"Condiciones para la interpretacion de los Canones sagrados"
Vlasios Io. Feidas, Catedratico de Universidad
Los canones sagrados constituyen fuentes fundamentales del Derecho Canonico, pues proporcionan el testimonio mas autentico tanto de los asuntos eclesiasticos que han surgido a traves de los tiempos como tambien del modo en que la Iglesia ha hecho frente a los mismos. Sin embargo la valoracion de los canones como fuentes del Derecho Canonico presupone una posicion objetiva en cuanto a la naturaleza humana y divina de la Iglesia y en cuanto al caracter espiritual peculiar y a la finalidad historica concreta de aquellos. Es decir procede distinguir sus condiciones historicas y su contenido historico material de la conciencia de la Iglesia expresada a traves de los mismos para hacer frente a los asuntos que surjan en cada ocasion, a causa de evidentes malentendidos del contenido de la revelacion en Cristo. Esta distincion es sumamente ardua, pues en los canones la conciencia de la Iglesia se expresa en una conexion historica y morfologica hacia el asunto concreto al que se enfrenta y hacia las condiciones vigentes en cada epoca. Es comprensible que unicamente mediante un estudio historico-canonico objetivo basado en el metodo historico-genetico es posible la distincion entre el contenido historico de los canones y la conciencia de la Iglesia expresada a traves de los mismos. No obstante para alcanzar dicho objetivo conviene llevar a cabo su valoracion particular frente a las otras fuentes de la historia de la Iglesia y tener en cuenta ciertas condiciones eclesiologicas basicas, sin las cuales la correcta interpretacion de los canones resulta imposible.
De lo anterior resulta evidente que toda la tradicion canonica de la Iglesia debe ser valorada mediante una correcta interpretacion de cada grupo concreto de canones, los cuales fueron establecidos por los Sinodos Ecumenicos o Locales o tambien como resultantes de la autoridad de los distinguidos Padres de la Iglesia. Sin embargo la correcta interpretacion presupone tambien la reconduccion de cada canon o grupo de canones del mismo tipo a la totalidad de la experiencia sacramental y espiritual global de la Iglesia, a la cual se refiere el contenido completo de la tradicion canonica. Sin dicho esfuerzo hermeneutico previo, entonces los contrastes aparentes de los canones se multiplicarian segun los criterios objetivos o motivos de turno de los canonistas, mientras que el desuso tempestiva o intempestivamente alegado de ciertos canones se ampliaria con el pasar del tiempo. Efectivamente, muchas veces la letra de los canones se pone por encima de su espiritu y cada canon se valora aislado de la tradicion canonica global, es decir independientemente del contenido de la revelacion en Cristo y de la esencia del sacramento de la Iglesia. Resulta pues evidente que la hermeneutica de los canones debe tener siempre presentes ciertos principios eclesiologicos e historico-canonicos peculiares, sin los cuales la interpretacion incluso de los canones por separado corre el riesgo de resultar una valoracion parcial o equivocada del espiritu o de la voluntad de los mismos:
Primero, en la interpretacion y la valoracion de los canones se presuponen, por supuesto, la suficiente formacion teologica y la opinion eclesiastica sana del estudioso. En caso contrario resulta imposible una correcta aproximacion a los textos canonicos, los cuales no constituyen ciertamente solo un simple objeto de estudio arido y horizontal. Es comprensible que en la interpretacion de un canon se persiga en la medida de lo posible la abstraccion de la subjetividad de los presupuestos y de las intenciones del estudioso, pues la posicion aprioristica contraria al canon puede conducir a conclusiones erroneas. Las premisas y las finalidades de los canones han sido ya puestas por la Iglesia, de modo que queda limitada la posibilidad de interpretacion subjetiva por parte del estudioso. Lo cual significa que quien se dedique al estudio de los canones debe iniciarse con anterioridad en el espiritu en general de la tradicion canonica y respetar todas las condiciones eclesiologicas y eclesiasticas imprescindibles para su interpretacion.
Segundo, en la interpretacion de los canones se debe tener en cuenta muy seriamente que estos no forman una parte distinta, independiente y autosuficiente de las fuentes de la revelacion, sino que estan incluidas organicamente en la Tradicion sagrada global de la Iglesia. Interpretan las Sagradas Escrituras y solo son interpretados a traves de estas y de su referencia a la Tradicion sagrada global de la Iglesia. Esto debe considerarse como una condicion sine qua non para la correcta interpretacion de los canones, dado que toda la constitucion de su contenido por razon de materia se basa directa o indirectamente en las Sagradas Escrituras y en la Tradicion sagrada. El hecho pues que en la formulacion de cualquier disposicion canonica se ponga como condicion necesaria la referencia a la totalidad del contenido de la revelacion en Cristo, del modo en que de esta es depositaria la Iglesia y la vive continuamente, hace que el no respeto a esta condicion durante la interpretacion de los canones constituya una inconsecuencia inaceptable y una omision peligrosa. Las consecuencias de tal omision son muy graves no solo para la correcta valoracion del espiritu de los canones, sino tambien para la plenitud del metodo cientifico seguido en la interpretacion, ya que cortar los canones del contenido de la revelacion en Cristo elimina de facto las condiciones objetivas historico-filologicas de hallazgo del espiritu que rige a los mismos. La eventual separacion de la forma historica de los canones del contenido subjetivo genuino de la revelacion en Cristo se identifica con la eliminacion de los fundamentos de toda la tradicion canonica y con su descomposicion en formas historicas parciales indiferentes para la historia de la salvacion, las cuales dejan de estar relacionadas con la naturaleza o con la finalidad de la Iglesia.
Tercero, para la correcta comprension o interpretacion de los canones se debe producir una clara distincion a priori entre la envoltura historica y el espiritu de la tradicion canonica que de algun modo se incluye en ellos. La interpretacion de los canones no se puede asumir con el significado de un empirismo juridico autonomo, es decir, con el significado de una investigacion univoca de la formulacion que se expresa o de la finalidad concreta perseguida. Al contrario, entonces existe realmente el peligro o de una absolutizacion de la letra de la tradicion canonica o de la limitacion de su espiritu a una composicion aditiva de los supuestos especiales referidos expresamente, en los cuales la Iglesia aplico en la practica la plenitud de la verdad de la fe vivida por ella. No obstante la eventual absolutizacion del material historico de la tradicion canonica significaria al mismo tiempo tambien la utilizacion de la parte para la sustitucion del todo de la experiencia espiritual, la cual constituye la "ley" empirica suprema de la iglesia. Por consiguiente, la correcta interpretacion de los canones presupone necesariamente por una parte el restablecimiento de la autentica relacion vertical del espiritu de los mismos por el contenido de la revelacion en Cristo, y por otra parte la incorporacion horizontal natural y objetiva de su envoltura historica en la experiencia eclesiastica de cada epoca.
Cuarto, la interpretacion de los canones debe realizarse basandose en todos los principios cientificos modernos establecidos de la hermeneutica. No es suficiente por tanto una simple interpretacion literal, sino que se deben encontrar tras una investigacion laboriosa todas las causas historicas y la finalidad concreta de los canones concretos, las particulares tendencias canonicas durante la epoca en cuestion, la situacion eclesiastica general, la importancia de los asuntos a los que se refieren los canones, su relacion con problemas eclesiasticos paralelos, la terminologia utilizada en la epoca en cuestion, la autoridad de los organos eclesiasticos que decretaron los canones, el procedimiento seguido, las discusiones que se llevaron a cabo durante el mismo, los fundamentos eclesiasticos esgrimidos durante el establecimiento de los canones etc... Unicamente tras un estudio responsable y exhaustivo similar de las condiciones eclesiologicas e historico-canonicas debe ejercerse la critica historico-filologica del texto de los canones, para restablecer el autentico texto, para delimitarse de modo exacto el significado canonico de los terminos utilizados, para esclarecerse la finalidad especifica del establecimiento de cada canon e interpretar por consiguiente su autentica voluntad.
Quinto, en la interpretacion de los canones deben evitarse los habituales paralelismos analogicos erroneos, esquivar las correlaciones subjetivas o inoportunas, huir de cuantas imprecisiones favorezcan falsas interpretaciones, esclarecerse o corregirse cualquier tipo de indeterminacion de termino o formulacion, senalarse las eventuales falsificaciones intencionadas en el pasado del texto, acoger todas las interpretaciones erroneas propuestas y examinarse todas las posibilidades de correcta interpretacion del texto. En la interpretacion debe determinarse claramente que dice y que no dice en realidad el canon sobre la epoca en la que fue establecido, hallar la peculiaridad o la novedad y constatar su acuerdo o su evolucion en comparacion con textos canonicos analogos o similares anteriores o contemporaneos al mismo. Finalmente, el espiritu y la voluntad de cada canon debe formularse positivamente y no mediante una interpretacion estrecha o literal del mismo, ya que solo de este modo se facilita la correcta reconduccion del espiritu del canon al contenido total de la revelacion en Cristo.
Sexto, la multiformidad de expresiones de la tradicion canonica que habitualmente se constata durante la interpretacion de los canones no debe ser fuente de problemas para el investigador, pues cada canon concreto no constituye tampoco la unica aplicacion autentica del contenido de la revelacion en Cristo en la vida historica de la Iglesia. Es por tanto posible que existan muchas formulas canonicas paralelas referentes al mismo asunto o a asuntos similares, las cuales sin embargo no danan la autenticidad de la aplicacion historica dada al canon concreto. Los canones no excluyen una multiformidad historica de la autentica expresion del mensaje de la salvacion en Cristo, mientras que excluyen constrastes sustanciales en esta multiformidad. La multiformidad sin contrastes sustanciales es habitual en la tradicion canonica.
Septimo, en la interpretacion de los canones, y sobre todo de los de la misma clase, se debe distinguir claramente aquellos canones, que condenan alguna infraccion canonica durante su perpetracion (herejia, cisma, secta, reunion secreta, doctrina moral equivocada), de aquellos otros los cuales tiene como objetivo la definicion de los asuntos canonicos para el regreso de los arrepentidos al seno de la Iglesia. A los primeros se suele aplicar la exactitud canonica, mientras que se suelen imponer penas mas severas contra los que atentan a la unidad de la Iglesia. No obstante, a los arrepentidos se aplica siempre la economia eclesiastica tanto para el fortalecimiento de la unidad, como para la salvacion de los arrepentidos a traves de los medios de santificacion de la Iglesia. En este sentido, la exactitud canonica expresa la naturaleza absoluta y la esencia del misterio de la Iglesia, y la economia eclesiastica constituye una aplicacion pastoral especial del misterio de la Iglesia en cada uno de los supuestos.
Octavo, la correcta reconduccion de los canones en parte similares o afines a su conjunto organico implica, en ultimo analisis, su referencia a la experiencia sacramental global de la Iglesia, pues segun la tradicion ortodoxa "la Iglesia se revela en los sacramentos" (N. Kavasilas). En este sentido, podria sostenerse firmemente que cuantos canones se refieren p.ej. a la organizacion administrativa de la Iglesia tanto local como universal dimanan del sacramento del sacerdocio, por ello todos se refieren a la posesion canonica, al ejercicio o a la perdida de la autoridad sacerdotal por los obispos, presbiteros y diaconos, mientras funcionan teniendo como eje el sacramento de la Divina Eucaristia , en la cual se resume toda la experiencia sacramental y se revela el misterio completo de la Iglesia.
Noveno, en realidad el Derecho Administrativo de la Iglesia fija la distribucion canonica durante las epocas del derecho de las ordenaciones y del juicio de los obispos, como tambien la funcion del resto de los clerigos, los monjes y los laicos, de modo que se afirma continuamente la unidad del cuerpo eclesiastico en la Divina Eucaristia y en toda la experiencia sacramental de la Iglesia. En el mismo marco funciona tambien el Derecho Penal de la Iglesia, el cual, a traves de la gran variedad de las penas espirituales, determina simplemente la relacion canonica de los obispos, del resto de los clerigos, los monjes y los laicos hacia la Divina Eucaristia y toda la experiencia sacramental de la Iglesia. El que los canones administrativos y penales esten centrados en la Eucaristia hace necesaria la reconduccion hermeneutica tanto del contenido como de la terminologia ambigua ( ordenacion, excomunion, comunion ) de los relativos canones al susodicho principio fundamental de su existencia y su funcionamiento. De este modo se evitan no solo las distinciones erroneas habituales en la doctrina juridica acerca del caracter de los canones (administrativos, dogmaticos) , sino tambien las interpretaciones arbitrarias o impropias de los terminos canonicos ambiguos, como p.ej. de los terminos ordenacion (elegir - celebrar ordenacion), excomunion (excomunion mayor o menor), entredicho (penitencia - pena) etc. Con este metodo hermeneutico de reconduccion a los principios fundamentales queda a salvo la autentica voluntad de cada canon concreto no solo segun su formulacion historica sino tambien en su referencia espiritual a todo el funcionamiento del cuerpo eclesiastico.
La interpretacion de los canones por tanto solo se lograra si, observados los susodichos principios hermeneuticos, resulta posible dar el mensaje completo a la terminologia y lengua contemporaneas. Esto es una tarea ardua y habitualmente insegura, pues no existen siempre cuestiones razonables tanto acerca de la autentica relacion entre canon e interpretacion como acerca de la completa identidad del espiritu de ambos. Sin embargo la fidelidad del espiritu de la interpretacion hacia el autentico espiritu de los canones es precisamente tambien la peticion de cualquier nueva formulacion canonica. Ciertamente, la fijacion en la forma historica o en la agrupacion por materias de los canones es un presupuesto necesario, pero no un elemento necesario de la interpretacion, aunque en la interpretacion haya que buscar la autentica analogia de todos los datos historicos contemporaneos a los canones, respecto de los cuales estaba vigente el espiritu y el contenido de estos.
Sin embargo, la dificultad objetiva por una parte para asegurar la completa identidad entre el espiritu del canon y el espiritu de su interpretacion, y por otra parte para preservar la autenticidad del espiritu en el cambio de la letra explica la actitud estricta de la Iglesia Ortodoxa frente a los canones, la cual, sin dar ciertamente caracter absoluto a su tenor literal historico, los considera autenticos y portadores ciertos de su espiritu subjetivo. Asi, se conserva intacta con una sensibilidad caracteristica la autentica conjuncion historica de letra y espiritu, no solo para mantener sin adulterar a traves de los mismos el mensaje de la revelacion en Cristo, sino tambien para fundamentar su nueva aplicacion autentica en cada epoca y en formas historicas familiares a los fieles. El respeto de la Ortodoxia a la conjuncion historica de la letra y el espiritu de los canones debe interpretarse ciertamente no como un enfermizo sindrome tradicionalista de su evolucion historica, sino principalmente como una sana sensibilidad incontestable hacia la salvaguardia de su fuente fidedigna y de su dinamismo renovador en todas las epocas de la historia de la Iglesia.