Continuación de la (12)
La Obra Legislativa de Justiniano. Triboniano.
Justiniano debe su celebridad universal a su obra legislativa, que sobresale por su amplitud. El emperador, según sus propias expresiones, “no sólo debe ser célebre por las armas, sino también estar armado de leyes para hallarse en estado de gobernar, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Debe ser el protector poderoso de la ley, así como el triunfador de los enemigos vencidos.” (1) Es Dios quien da a los emperadores el derecho de hacer e interpretar las leyes, y por tanto, Justiniano piensa que un emperador debe ser un legislador y considera ese derecho como santificado por la divinidad. Pero a Justiniano le impulsaron igualmente preocupaciones de orden práctico. Dábase, en efecto, perfecta cuenta del estado anárquico de la legislación romana en su época.
(1) Iustiniano, Instituciones, Introduccion.
En el período del Imperio romano pagano, donde el poder legislativo estaba por entero en manos del emperador, la única forma de legislación consistía en publicar constituciones imperiales, llamadas leyes o reglamentos legislativos (“leges”). En cambio, el conjunto de leyes creadas por una legislación más antigua había recibido el nombre de “jus vetus” o de “jus antiquum.” A partir de mediados del siglo III de J.C., la jurisprudencia sufrió una rápida decadencia. Los trabajos jurídicos se limitaron a meras compilaciones destinadas a ayudar a los jueces, incapaces de estudiar toda la innecesaria literatura jurídica, dándoles colecciones de extractos de las constituciones imperiales y de las obras de juristas antiguos de renombre universal. Pero esas colecciones eran privadas y sin valor oficial alguno, y así, en la práctica, el juez debía apelar a todas las constituciones imperiales y a toda la literatura clásica, tarea muy superior a las humanas facultades. No debe olvidarse que no había órgano central que asegurase la publicación de las constituciones imperiales. Estas, creciendo en número de año en año, dispersas en diversos archivos, eran muy difíciles de utilizar, tanto más cuanto que los nuevos edictos frecuentemente abolían o modificaban los anteriores. Todo esto explica la aguda necesidad que se sentía de reunir los edictos imperiales en un “Corpus” accesible a quienes debían utilizarlos. Ya sabemos que antes de Justiniano se había hecho mucho en ese sentido. En su obra legislativa propia, Justiniano fue muy auxiliado por las compilaciones precedentes, a saber, el Codex Gregorianus, el Codex Hermogeniamts y el Codex Theodosianus. Además, para hacer más fácil el empleo de las obras clásicas, esto es, del “jus vetus,” Teodosío II y su contemporáneo en Occidente, Valentiniano III, habían dado un decreto reservando el carácter de autoridad jurídica suprema a las obras de los cinco jurisconsultos más famosos. De lo demás autores podía prescindirse. Pero esto sólo era resolver el problema en apariencia. Por ende, en las obras de los cinco juristas escogidos era difícil encontrar decisiones adecuadas a un caso dado, ya que los jurisconsultos se contradecían a menudo y las condiciones de la vida habían cambiado, con lo que las soluciones propuestas por los juris consultos clásicos resultaban caducas a veces. En suma, se sentía la necesidad de una revisión, oficial y completa, de todo el sistema jurídico; era menester examinar su desarrollo a través de los siglos.
En los códigos precedentes no se habían reunido sino disposiciones imperiales de cierta época. En aquellas compilaciones no se mencionaban las obras jurídicas. Justiniano emprendió un enorme trabajo legislativo, que consistió en compilar todas las constituciones imperiales promulgadas hasta su época, las cuales hizo fijar en un código, y en la revisión de todos los antiguos escritos jurídicos. El auxiliar principal del emperador en esta tarea, y el alma de la empresa, fue Triboniano.
La labor avanzó con rapidez pasmosa. En febrero de 528 el emperador reunió una comisión de diez peritos, entre ellos Triboniano, “brazo derecho del emperador en su gran empresa legislativa y probablemente su inspirador hasta cierto punto,” (1) y Teófilo, profesor de Derecho en Constantinopla. La comisión había de revisar los tres códigos anteriores, y suprimir todo lo caído en desuso, así como ordenar las constituciones imperiales promulgadas después del Código de Teodosio. Los resultados de todos aquellos trabajos debían ser codificados en una compilación. En abril de 529 el Código de Justiniano (Codex Justinianus) fue publicado. Se dividía en diez libros, que contenían las disposiciones promulgadas desde Adriano hasta la época de Justiniano, y pasó a ser la única colección de leyes obligatoria para todo el Imperio, suprimiéndose así los tres códigos anteriores.
(1) Bury, t. II, p. 396.
Si la elaboración del Código de Justiniano fue muy facilitada por los códigos anteriores, el trabajo de revisión del “jus-vetus” perteneció exclusivamente al emperador. En 530 Triboniano fue encargado de reunir una comisión revisora de todos los jurisconsultos clásicos, a efectos de practicar extractos, eliminar todo lo caduco, suprimir todas las contradicciones y clasificar en un orden determinado el conjunto de materiales reunidos. Para ejecutar tal tarea, la comisión hubo de leer y estudiar unos dos mil libros, que encerraban más de tres millones de líneas. Tan gigantesco trabajo, cuya realización, según expresiones del propio Justiniano, “antes de darse orden de hacerla, no había sido esperada ni juzgada humanamente posible por nadie en el mundo” (1) y “libró todo el “jus vetus” de una palabrería superflua” (2), se terminó en tres años. El nuevo Código se publicó el 533 y entró en vigor en seguida, siendo conocido por el Digesto o las Pandectas (Digesta, Pandectae).
(1) Justiniano, Constitutío Tanta, praefatio, ed. P. Krüger (1911), p. 13.
(2) Cod. Justiniano, De emendatione Codicis, I, ed. P. Krügcr (1906), p. 4.
A pesar de la importancia de tal obra, ha de reconocerse que la prisa que presidió su ejecución hizo el trabajo defectuoso en ciertos aspectos. Se hallan allí gran número de repeticiones, contradicciones y decretos caídos en desuso. Además, merced a la libertad absoluta que se dejó a la comisión la facultad para abreviar, interpretar y condensar los textos, se comprueba en los resultados finales cierta arbitrariedad y a veces incluso una deformación de los textos antiguos.
En la obra hubo una completa ausencia de unidad. De esto se deriva el que los jurisconsultos del siglo XIX, que daban mucha importancia a la legislación clásica romana, juzgaran con extrema severidad el Digesto de Justiniano. Pero hemos de reconocer que esa obra, a pesar de sus numerosas imperfecciones, prestó en la práctica grandes servicios. Además, ha conservado a la posteridad un rico material extraído de las obras de los jurisconsultos clásicos romanos que de otro modo no nos hubiesen llegado hoy.
A la vez que se elaboraba el Digesto, Triboniano y sus dos eminentes auxiliares Teófilo, el ya mencionado profesor de Constantinopla, y Doroteo, profesor en Beirut, Siria, fueron encargados el 533 de resolver otro problema. Según Justiniano, no todos podían “soportar el peso de tan grande sabiduría” (el Código y el Digesto). Por ejemplo, los jóvenes que “hallándose en la antecámara del Derecho quisieran penetrar sus arcanos” (1) no podían esperar adquirir todo el contenido de aquellas dos voluminosas obras y necesitaban un buen manual práctico. El mismo 533, pues, se publicó un manual de Derecho civil, destinado primordialmente a los estudiantes. Se componía de cuatro volúmenes y fue llamado Instituciones (Institutiones o Institutas). Según Justiniano, aquel manual tenía por objeto conducir “todas las fuentes turbias del Derecho antiguo a un lago transparente.” (2)
El decreto imperial que sancionaba las Instituciones iba dirigido a la “juventud ávida de instruirse en el Derecho” (“cupida legum juventuti”) (3)
(1) Constitutio Tanta, U, ed. Krüger, p. 18.
(2) Conslitutio Omnen, 2, ed. Krüger, p. 10.
(3) Institutiones, ed. Krüger, p. XIX.
Mientras se desarrollaba aquel trabajo de compilación, la legislación corriente no se interrumpía. Se promulgaron muchos decretos. Hubo que revisar toda una serie de cuestiones. En 529 el Código apareció en varios puntos como anticuado. Se emprendió una nueva revision del Código y se concluyo en 534. En noviembre del mismo año se publico la segunda edición del Código, revisada, aumentada y distribuida en doce libros, bajo el titulo de Codex repetitae praelectionis. Esta edición anulaba la precedente de 529 y contenía los decretos del periodo comprendido entre Adriano y el año 534. Con este trabajo concluyo la ejecución del “Corpus.” No ha llegado a nosotros la primera edición del Código.
Los decretos posteriores al año 534 fueron llamados Novelas (Novellae leges). Mientras el Código, el Digesto y las Institutas estaban publicados en latín, la inmensa mayoría de las Novelas se publicó en griego. Era una concesión importante a las exigencias de la realidad y la vida practica, y mas proviniendo de un emperador penetrado de la tradición romana. En una de sus Novelas, Justiniano escribe: “No hemos escrito esta ley en la lengua nacional, sino en la lengua común, que es griega, a fin de que sea conocida de todos por la felicidad que tendrán en comprenderla.”(1).Justiniano se proponía reunir todas las Novelas en una compilación, pero no logró cumplir esta tarea, aunque si se hicieron durante su reinado algunas compilaciones particulares de tales leyes. Las Novelas se consideran como la ultima parte de la obra legislativa de Justiniano y constituyen una de las fuentes mas importantes de la historia interior de su época.
Era intención del emperador que el conjunto del Código, Digesto, Institutas y Novelas formase un “Corpus” legislativo, pero esa compilación única no vio la luz en sus días. Solo en la Edad Media, a partir del siglo XII, cuando reapareció en Europa el estudio del Derecho romano, empezó a ser conocido el conjunto de los trabajos legislativos de Justiniano bajo el titulo de Corpus juris civilis, o Cuerpo del derecho civil, como aun se llama hoy.
La enormidad de la obra legislativa de Justiniano y el hecho de que estuviera redactada en latín, lengua poco comprendida por la mayoría de la población, provocaron la publicación inmediata de cierto numero de comentarios y abreviaciones griegas de algunas partes del Código, sin contar traducciones mas o menos fieles (paráfrasis) de las Institutas y del Digesto, acompañadas de notas explicativas. Estas compilaciones se debieron a los mencionados auxiliares de Triboniano, Teofilo y Doroteo, y algunos otros (2). Estos pequeños resúmenes redactados en griego, y necesarios por las exigencias de la época y las circunstancias practicas, contenían bastantes errores y omisiones respecto a los originales latinos; pero, aun así, se impusieron a estos y los reemplazaron casi del todo.
(1) Novelas, 7 (15) a, ed. Zacarías von Lingenthal, t. I, p. 80.
(2) Comp. Zacarías von Lingenthal, Geschichte des griechisch-romischen Rechts, 3.a ed.. Berlin, 1892, p. 5-7. Sobre Teofilo hay varios articulos en las Obras de Contardo Ferrini, t. I (Milan, 1929) p. 1-224. Ferrini niega, probablemente sin razón, la autenticidad de Teofilo y le llama “pseudo-Teofilo.” Comp. Con Von Lingenthal, ob. Cit. p. 5 V. P. Collinet en la Cambridge Med. Hist., t. IV, p. 707: “La paráfrasis de las Institutas compuestas en todo o parte por Teofiolo.” Sobre Doroteo, v. Collinet, Histoire de l’ecole de droit de Beyrouth (Paris, 1925), p. 186-188, 303.
A la vez que se renovaba la legislación con tales trabajos, se reorganizaba la enseñanza del Derecho. Se compusieron nuevos programas de estudios. Los cursos se repartieron en un periodo de cinco años. En el primero, el principal tema de estudio eran las Institutas; en el segundo, tercero y cuarto, el Digesto; y en el quinto, el Código. Justiniano escribía acerca del nuevo Derecho: “Cuando todos los arcanos del Derecho se desvelen, nada quedará oculto a los estudiantes, y después de haber leudo todas las obras reunidas para Nos por Triboniano y los otros, se convertirán en abogados distinguidos, servirán a la justicia y serán los mas capaces y felices de los hombres en todos los lugares y tiempos” (1). Dirigiéndose a los profesores, Justiniano escribía: “Empezad, con la ayuda de Dios, a enseñar el Derecho a los estudiantes y mostrarles la vía que nosotros hemos trazado, de suerte que siguiendo esa vía se conviertan en perfectos servidores de la justicia y del Estado y vosotros merezcáis de la posteridad la mayor gloria posible.” (2). A los estudiantes jóvenes les escribía: “Aprended, con celo y atención, esas leyes que os damos, y mostraos tan instruidos en esa ciencia que podáis estar animados por la muy hermosa esperanza de, después de terminados vuestros estudios jurídicos, gobernar el Estado en las partes que os sean confiadas” (3). La enseñanza se reducía a una simple asimilación de las materias del programa y a unos cuantos comentarios sobre ellas. No se permitía ejecutar o proponer una nueva interpretación del texto al referirse al original, es decir a los trabajos de los jurisconsultos clásicos. Los estudiantes solo estaban autorizados a hacer traducciones literales y componer cortas paráfrasis y sumarios.
(1) Constitutio Omnen, 6, ed. Kruger, p. 11.
(2) Ibid 2, ed. Kruger, p. 12
(3) Constitutio Imperatorum Majestatem, 7, ed. Kruger, p. XIX. Este decreto concierne a las Institutas.
A pesar de las naturales imperfecciones de su ejecución y los numerosos vicios del método que presidió su composición, la sorprendente creación legislativa del siglo VI ha tenido una importancia universal y duradera. El Código de Justiniano nos ha conservado el Derecho romano, el cual nos ha dado los principios jurídicos fundamentales que gobiernan la mayor parte de nuestras sociedades contemporáneas. “La voluntad de Justiniano — escribe Diehl — cumplió una de las obras más fecundas para el progreso de la humanidad.” (1) Cuando, en el siglo XII, se empezó a estudiar en la Europa occidental el Derecho romano, el Código de Derecho civil de Justiniano fue en varios lugares la verdadera ley. “El Derecho romano — dice el profesor I. A. Pokrovski — resucitó y unificó por segunda vez el universo. Todo el desarrollo del Derecho occidental se halla bajo el influjo del Derecho romano, incluso hasta nuestra época… El contenido más precioso del Derecho romano ha sido vertido en los parágrafos de los códigos contemporáneos y obra bajo el nombre de estos últimos.” (2) La ejecución de tal obra legislativa basta para justificar el sobrenombre de “Grande” que la historia ha dado a Justiniano.
En la época contemporánea se puede observar un fenómeno muy interesante en el estudio de la legislación justinianea. Hasta ahora ese estudio sólo servía para penetrar mejor en el Derecho romano y su importancia era secundaria. Esto no se aplica a las Novelas. El Código en sí no se estudiaba, ni se practicaban sobre él investigaciones independientes. En tales condiciones, el principal reproche que se podía dirigir a la obra de Justiniano consistía en haber desfigurado el Derecho clásico abreviando o completando los textos originales. Se hacía responsable de ello a Triboniano. Hoy se trata de examinar las modificaciones aportadas a los textos clásicos, no como resultado de la arbitrariedad de los compiladores, sino como el de su deseo de adaptar el Derecho romano a las condiciones de la vida en el Imperio de Oriente en el siglo VI. Así, la cuestión importante pasa a ser ésta: ¿correspondía o no la obra de Justiniano a las exigencias de su época, y en qué medida? El problema debe estudiarse ateniéndose a las condiciones generales de la vida en el siglo VI, a las cuales hubo aquel código de tender a adaptarse. El helenismo y el cristianismo debieron ejercer, ambos a la par, influjo sobre la obra de los compiladores. Las costumbres orientales se mezclaron al trabajo de revisión del antiguo Derecho romano. La tarea de la ciencia histórícojurídica contemporánea es definir y apreciar las influencias bizantinas en el Código, el Digesto y las Instituías de Justiniano. (3) Las Novelas, como obras de legislación corriente, reflejan, según es lógico, las condiciones y necesidades de la vida contemporánea.
(1) Diehl, Justinien, p. 248.
(2) I. Pokrovski, Historia del Derecho romano, 2.a ed., Petrogrado, 1915, p. 4 (en ruso).
(3) V. P. Collinet, Eludes historiques sur le droit de Justinien (París, 1912), p. 7-44.
En relación con la obra legislativa de Justiniano conviene recordar que durante su reinado florecieron las dos escuelas de Derecho de Constantinopla y Beirut. (1) Todas las demás escuelas de Derecho fueron suprimidas, considerándoselas focos de paganismo.
http://www.diakonima.gr/2009/09/29/historia-del-imperio-bizantino-13/
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