Thursday, September 3, 2015

La Tradición Canónica de la Iglesia Ortodoxa


 Base teológica para las leyes de la Iglesia

  Derecho Canónico

Aunque generalmente se suele referir a él como Derecho Canónico (tal es el nombre dado al conjunto de leyes de la Iglesia), este nombre sugiere un paralelismo con el Derecho Secular. Por tal motivo éste debería ser mas correctamente llamado bajo el nombre de “Tradición de los Santos Cánones”, puesto que ellos son el verdadero objeto de su competencia. Esta Ley de la Iglesia, su Tradición Canónica, está en consonancia con los Santos Cánones, y se puede ver cómo en lo superficial tiene bastante en común con la ley secular, implicando personas investidas con autoridad (Obispos), así como también, los medios de creación, formulación, interpretación, ejecución, validación, corrección y derogación de las leyes (a través de Sínodos o Acciones Conciliares).


Leyes Eclesiásticas y Seculares
La aparente similitud entre las leyes canónicas y las seculares, a menudo conduce a algunos a debatir la integridad de lo antes mencionado. Aún sin esto, es evidente que hay una gran variedad de problemas que preocupan a la Iglesia. En última instancia, las leyes canónicas existen para salvaguardar intereses particulares de la arbitraria intervención de aquellos que tienen cierta posición de superioridad. Por esto, el derecho, no debe ser comprendido como el sometimiento de una persona al servilismo, sino todo lo contrario, es la absoluta garantía de su libertad.

Contrariamente a lo que algunos creen, la Ley de la Iglesia, difiere esencialmente de la ley secular; su diferencia radica principalmente en la premisa de que la fuente original de la ley canónica se basa en la Voluntad de Dios al establecer Su Iglesia sobre la faz de la tierra. Consecuentemente, la fuente de autoridad procede de la Voluntad Divina. Además, las leyes eclesiásticas se diferencian sustancialmente de las seculares en otros varios aspectos, como ser en su propósito (la Salvación del Hombre), en sus tiempos (extendiéndose en sus consecuencias, mas allá de esta vida, para adentrarse en la próxima), en sus alcances (incluyendo la propia conciencia), y en su área de aplicación (la Iglesia Universal).
 


 El principal objectivo de la Ley Canónica
Cuando Nuestro Señor confió el trabajo de la Salvación a la Iglesia, la cual es una Sociedad de hombres y mujeres mortales, El en Su infinita Sabiduría, la instó a proveerse con los medios necesarios de supervivencia, fue entonces que la Iglesia comenzó a organizarse, supervisando la ortodoxia de sus miembros, y guardándose de caer en las parcialidades partidarias. En breve, ella se vio obligada a instaurar un conjunto de reglas que tienen por objetivo guiar la vida eclesial. En efecto, la Iglesia, como Comunidad de Fe, comenzará a ser asociada con una organización jurídica, pero esto no significa en lo absoluto, que la Comunidad de Fe deba ser reducida a una simple institución legal. Esta distinción constituye un punto muy importante, y ningún clérigo o seglar deberá jamás olvidarla.


Transfondo Histórico

Nuestro Señor instituyó algunos elementos en tal orden, El predicó el Santo Evangelio de Salvación a sus contemporáneos, pero no asignó azarosamente la tarea de difusión de Su mensaje a cualquiera, sino que escogió para tal tarea a un grupo de hombres elegidos con divina atención y sabiduría: “Los Apóstoles”, quienes estaban claramente convencidos de la Sagrada Misión que les fue confiada por el Divino Maestro. Después de su Ascensión, los dotó con la autoridad y prudencia para tomar las decisiones necesarias, a fin de asegurar la continuación de su Obra. Decisiones tales como la elección de Matías, par tomar el lugar dejado por Judas entre los Apóstoles o como aquella otra en la que se fijaban las condiciones para ingresar dentro de la Iglesia, fueron realizadas desde los albores mismos de la Iglesia. En efecto, estas decisiones constituyeron el origen de olas leyes eclesiásticas en el desarrollo de la Iglesia primitiva, dentro de la cual, el apóstol San Pablo, ejerció una gran influencia.

Con el esparcimiento de las Comunidades cristianas a lo largo y ancho del mundo mediterráneo, la organización inicial de la Iglesia, pronto debió ser ampliada, durante este período de sostenido crecimiento, una organización jerárquica fue desarrollándose, dando lugar a la existencia de nuevas condiciones de vida surgidas a consecuencia de las enseñanzas de Cristo; de este modo se hizo necesario definir el estatus de los creyentes dentro de las Comunidades cristianas y de la sociedad en general.

Esta organización, aunque rudimentaria en un comienzo, tuvo una clara existencia en el interior de estas Comunidades. Es bastante evidente que la Iglesia Primitiva no tuvo precisamente una organización judicial muy definida, y mucho menos un desarrollo técnico-legal. Sin embargo, todos los elementos de una verdadera organización judicial estaban ya esbozados. Aquellas personas investidas con autoridad, pautaban reglas y demandaban un estricta adhesión a ellas. Los Sínodos comenzaron a enfrentar a todos aquellos que amenazaban la Unidad de la Iglesia y la Pureza de su doctrina. Estos Sínodos no vacilaron en imponer severas sanciones sobre aquellos quienes se oponían a su disciplina. Fue durante el 1er Concilio de Nicéa (325) cuando se mencionó a los cánones como las medidas disciplinarias de la Iglesia. Por lo tanto la distinción entre el término Kanones, (entendido como el conjunto de leyes y medidas de disciplina eclesiástica), y Nomoi, (como las acciones judiciales o legislativas tomadas por el estado), comenzaron a diferenciarse muy claramente durante el transcurso de los primeros siglos. 


- La Ley Canónica en la Sociedad Cristiana

La ley (canónica) emergió en los primeros tiempos y se desarrolló en respuesta a las necesidades de las Comunidades Eclesiales durante los períodos de luces y sombras de la historia de la Iglesia, sus leyes se han adaptado constantemente a las circunstancias de su tiempo hasta nuestros días. La colección de leyes que la Iglesia ha promulgado, no denigra, ni niega en lo absoluto su noble estatus y su carácter sagrado; ellos simplemente reflejan ciertas imperfecciones, sin embargo estas imperfecciones no radican en la Iglesia, sino en aquellos que la componemos a lo largo de la historia.

La Iglesia, como institución de origen Divino, está compuesta por hombres santos y pecadores que transitan por el mundo y la historia, es por eso que se puede afirmar con toda certeza que ella es al mismo tiempo una Institución humana y divina, se podría decir también, que ella está en una encrucijada entre lo finito e infinito, lo creado y lo increado, lo humano y lo divino.

Nuestro Señor confió la obra de la Salvación a su Iglesia, compuesta por hombres falibles, y le permitió enraizarse en la historia de la humanidad y subordinarse a las contingencias temporales, solo cuando fue absolutamente necesario (sin que esto implique traicionar las enseñanzas de Jesús). Esto significa que es en la Iglesia y a través de la Iglesia, dónde la humanidad debe, en principio, alcanzar su salvación. Cuando nos referimos a la Iglesia, estamos hablando de una sociedad, y como tal, es gobernada por medio de reglas que determinan su organización y la relación entre sus miembros, así como también con todos aquellos que están fuera del redil.

Finalmente, esto no debe hacernos olvidar, que la Madre Iglesia, jamás debe ser identificada o confundida con sus reglas o leyes; si bien la Iglesia posee leyes, ella está muy por encima de ser un cuerpo legislativo religioso. Ella guarda en su interior otros tesoros, de distinto orden y valor, y no sólo un cuerpo de organización judicial. La Iglesia tiene bienes espirituales de gran valor como ser: el Evangelio, sus Sacramentos, su teología, su espiritualidad, su caridad, su liturgia, su misticismo, su moral. Este es un punto fundamental a tener en cuenta, para no correr el riesgo de confundir al Evangelio con el Pedalión (colección de cánones), a la Teología con la legislación, a la Moral con la jurisprudencia. Es por ello que es muy importante para todo clérigo o seglar, el darse cuenta que cada una de las cosas antes mencionadas tiene diferente nivel, y que identificarlos en términos casi absolutos nos haría caer en un tipo de herejía. Los Cánones están al servicio de la Iglesia (y no a la inversa), su función es guiar a los creyentes por el camino de Salvación y hacer seguir sencillamente ese camino.

La “Legislación Canónica” es sólo un aspecto de la Vida Eclesial, y no representa en absoluto la esencia de lo que es la Iglesia, o de lo que es su misión en el mundo. La Iglesia es el “Cuerpo Místico de Cristo”, sin embargo, su presencia en la historia pone de manifiesto la necesidad de contar con un Sistema Jurídico, y por consiguiente, con una Institución Judicial. La singularidad propia de las leyes canónicas, que las hacen diferentes de las leyes civiles, se debe al carácter especial de la Iglesia y de su servicio; esta excelsa tarea la hace diferente de cualquier otro sistema de leyes en su mismísima esencia.
 Composición da las Leyes de la Iglesia -


 La esencia de la Ley Canónica

Dada la justificación de la existencia de la ley canónica, en el capítulo anterior, ahora nos resta definir, en efecto, que es y como está compuesta. La ley eclesiástica, comúnmente llamada ley canónica, es un Sistema Legal emanado desde la sabiduría de los Santos Cánones. La Iglesia, como ya se ha dicho, es al mismo tiempo una Institución humana y divina, y es precisamente por ese factor humano, que la Iglesia ha necesitado a lo largo de su historia, leyes que rijan su organización, la relación entre sus miembros, así como también con aquellos cristianos que están fuera de su redil y con otros cuerpos religiosos y seculares. No obstante, las leyes de la Iglesia, son en primera instancia, espirituales, ya que su propósito principal es el crecimiento y desarrollo espiritual de sus fieles, además, su objeto de incumbencia es la disposición e intención mas profunda que hay detrás de cada acto particular.
2.2 - Colecciones de las LeyesCanónicas

Los Santos Cánones, los cuales constituyen la base de la Tradición Canónica de la Iglesia, se nutren de tres fuentes principales:
EL SÍNODO ECUMÉNICO (representando a la Iglesia Universal),
LOS SÍNODOS LOCALES (subsecuentemente ratificados por el Sínodo Ecuménico, como representante de la Tradición de la Iglesia Universal), y por último,
 


 Los Padres de la Iglesia

Todos aquellos cánones, cuyo número ronda los mil, están contenidos dentro de muchas colecciones. La mas ampliamente usada actualmente en las Iglesias de lengua griega es: el PEDALION (en castellano: Timón), cuyo nombre hace referencia a aquella conocida metáfora del Evangelio, en la cual la Iglesia es prefigurada como una “Barca”. Al igual que toda Barca, la Iglesia, se ayuda de un “timón” para navegar sin temor hacia su destino, pero lo hace con los ojos puestos en el firmamento, hacia Cristo, el Señor de la Historia, que es quién la guía en las tormentas y en la oscuridad de las noches, como lo hacen las estrellas con los navegantes; por eso, en cierto modo, los miembros de la Iglesia son conducidos a través de su vida, sirviéndose de la ayuda de los Santos Cánones, hacia el encuentro final con Dios.

A diferencia del Derecho Canónico Católico Romano, las leyes canónicas de la Iglesia Ortodoxa no están codificadas. Nada está prescripto en carácter de anticipación a una determinada situación, hasta que el hecho realmente ocurra; en lugar de eso, el derecho ortodoxo es de naturaleza correctiva (mas que especulativa), respondiendo de este modo, solo a situaciones concretas. Debido a la ausencia de una codificación universal y vinculante para todas las Iglesias Autocéfalas, los hechos de gran importancia son adjuntados a la legislación particular de cada Iglesia. El Canon 39 del Sínodo de Trullo, reunido en el año 691, reconoció el derecho de una Iglesia Local a tener sus propias leyes especiales, o regulaciones: “por nuestra relación con Dios, padres, declaramos que aquellas costumbres propias de cada Iglesia pueden ser preservadas...” Tales regulaciones o leyes, sin embargo, siempre deben reflejar el espíritu de las Leyes de la Iglesia Universal, tal como se encuentran en los Santos Cánones. 


- La Tradición Canónica

La consideración predominante en la aceptación de la costumbre de una Iglesia Local como ley, es la de mantener el bienestar espiritual entre los miembros del Cuerpo Místico de Cristo, lo cual es de gran importancia para que los fieles de cualquier tiempo y lugar puedan adorar y servir mejor a Nuestro Señor. Esto que obviamente es un gesto bien intencionado de la Iglesia, no debe ser generalmente usado para satisfacer intereses particulares o locales. Similarmente, lo que puede servir en un determinado tiempo y lugar, puede, bajo diferentes condiciones, constituir un impedimento. Es por ello, que la Tradición Canónica de la Iglesia, tiene tanto respeto y consideración por las costumbres locales; teniendo en cuenta que la evolución o desarrollo dentro del contexto de las condiciones locales, siempre estará mejor expresada en la mentalidad e idiosincrasia de esa Iglesia Local, siendo los miembros de esta, quienes sabrán mejor llevar adelante la “Causa de Dios”, dentro del contexto religioso, social, cultural o político en la cual se desarrolle esa Iglesia. Las costumbres locales, son en cierto modo, la continuidad expresa de la Voluntad de Dios sobre su pueblo. La importancia de esta declaración es sumamente relevante cuando uno cae en la cuenta que el último Sínodo Ecuménico que proclamó una legislación universalmente vinculante, tuvo lugar hace algo mas de doce siglos (787).

Es en consideración a este hecho histórico, y debido al surgimiento y crecimiento de muchas costumbres locales, especialmente desde aquel tiempo, que la Iglesia Ortodoxa optó por respetar tales costumbres, posición esta, que a grandes rasgos sostuvo a lo largo de su historia.

El consiguiente crecimiento y desarrollo de las costumbres locales que, transcurrido un tiempo, adquirieron fuerza de ley, se debe a la gran flexibilidad de la Tradición Canónica de la Iglesia, estas leyes locales son sin lugar a dudas el medio por el cual la Tradición Canónica de la Iglesia Universal se adapta a las distintas circunstancias históricas. Sin embargo, es bueno tener en cuenta, que si bien lo antes mencionado es verdadero, ello no significa que cualquier costumbre deba ser automáticamente establecida como parte de la legislación canónica de una Iglesia Local, dado que para que ello ocurra debe reunir ciertas condiciones. En primer lugar, esta debe surgir de la convicción de la Comunidad eclesiástica, frente a la valoración de ciertos actos repetidos siempre de la misma forma durante un largo período de tiempo. Por consiguiente dos condiciones esenciales son necesarias para que una costumbre sea aceptada como ley, esto es, contar con una larga y estable permanencia histórica dentro del seno de esa Iglesia, y, debe ser necesario el consenso de opinión para que ella adquiera finalmente la fuerza de ley. En orden a que una costumbre determinada sea aceptada como fuente de Tradición Canónica de la Iglesia, esta deberá estar en plena armonía y concordancia con las Santas Escrituras y la Tradición, así como también con la Doctrina sostenida por la Iglesia Universal en sus siete Concilios.

Un claro ejemplo de legislación local es el Estatuto actual de la “Arquidiócesis Ortodoxa Griega de América”, de acuerdo al Artículo I de dicho Estatuto esta Arquidiócesis es “una Provincia dentro de la Jurisdicción territorial del Santo Apostólico y Ecuménico Trono Patriarcal de Constantinopla...gobernado según los Santos Cánones, el presente Estatuto, y las regulaciones promulgadas en él, así como también, en lo referente a materia canónica y eclesiástica, no suplen las decisiones que sobre esto tome el Santo Sínodo del Patriarcado Ecuménico”. En su calidad de Provincia del Patriarcado Ecuménico, primer rango entre las Sedes de las Iglesias Ortodoxas Autocéfalas, la Arquidiócesis Americana es un cuerpo eclesiástico cuya autoridad deriva de una fuente Central (en este caso Constantinopla). Los muchos integrantes que componen su estructura canónica, son elementos incluidos en el sistema legal de toda Iglesia Ortodoxa Local.
 


- Codificación de la Ley Canónica

Frente a la aparente disimilitud entre los distintos sistemas legales de las Iglesias Autocéfalas, están los que consideran que una codificación uniforme de las leyes canónicas es una tarea casi imposible de realizar, y que una codificación individual para cada Iglesia es lo mas conveniente y necesario, quienes militan en esta posición, rechazan categóricamente cualquier intento de unificación del Derecho, ya que lo ven como conflictivo con la esencia misma de la Ortodoxia. Ellos creen que la profunda unidad existente entre todas las Iglesias Ortodoxas, tanto en la Fe, como en la vida sacramental, puede continuar manteniéndose de acuerdo a las tradiciones locales de cada Iglesia Autocéfala, mientras que otros ortodoxos ansían un Derecho Canónico Común.

No obstante, ambos puntos de vista citados anteriormente, han sido cuestionados por el antiguo Metropolita, ahora Patriarca, Bartolomé de Filadelfia, en su artículo titulado: “Un Código Común para todas las Iglesias Ortodoxas” (Canon I; 45-53 - Viena 1973 -), él, en esa nota recuerda a aquellos que acentuaron la disimilitud entre los diferentes sistemas jurídicos de las Iglesias Autocéfalas, que, dentro de la ortodoxia, son básicamente los mismos; ya que las fuentes mas importantes, son comunes a todas las Iglesias Ortodoxas. Además sostuvo el ahora Patriarca Bartolomé, que “la Iglesia Ortodoxa no es, ni la suma de un cierto número de Iglesias Independientes, ni una Federación de Iglesias con un derecho inter-eclesial externo; sino UNA IGLESIA, el Cuerpo Místico de Cristo, dentro del cual las Iglesias Locales son expresión de la Unicidad de la Santa Iglesia Católica, asentada en distintos lugares” (Un Código Común p.48). Por otra parte, aquellos quienes rechazan la codificación (mas uniforme) sobre la base de que esto entraría en conflicto con la esencia de la Ortodoxia, son llamados a recordar que la Iglesia no es únicamente un cuerpo carismático, ella es una Institución con ambas naturalezas: divina y humana, y como tal, necesita de un Código Canónico que acentúe y realce la evolución de la vida eclesiástica, y asegure el ulterior desarrollo de la Ley Canónica ortodoxa.


 - Las Características de las Leyes de la Iglesia
 - Aplicabilidad de la Ley Canónica

Cualquier discusión sobre las particularidades de las leyes canónicas deberían necesariamente dirigirse a la pregunta acerca de la aplicabilidad de los Santos Cánones a la realidad actual. Los puntos de vistas expresados sobre este asunto es de vital importancia. Por un lado, están aquellos quienes veneran la letra de los cánones; pero como ya hemos destacado “nadie debe absolutizarlos” Jhon Meyendorff, “Problemas contemporáneos de las leyes canónicas ortodoxas” -The Greek Orthodox Theological Review-. Pero también debemos mencionar a aquellos quienes niegan la relevancia de todo el cuerpo de cánones en su estado actual. Obviamente, ambos puntos de vista son muy estrechos y tienden mas a polarizarse que a buscar una verdadera solución.

A fin de efectuar una reconciliación entre los distintos puntos de vista ya mencionados, la pregunta que primero deberíamos hacer sería la siguiente: Cómo deben ser entendidos los Santos Cánones? Nicholas Afanasiev, en su artículo titulado: “Los cánones de la Iglesia: Mutables o Inmutables?” ofrece una interesante fórmula la cual podría ser, quizás, aceptable por parte de las facciones en pugna. (St Vladimir´s Theological Quaterly 54-68 -1967- )

“Los cánones son un tipo de interpretación canónica de los dogmas para un momento particular en la vida histórica de la Iglesia... Ellos expresan la verdad acerca del orden de la vida de la Iglesia, pero no lo hace expresando esta verdad en términos absolutos, sino alineándose a la circunstancia particular de la Iglesia”. Tal formulación reconoce la validez absoluta de todos los cánones, los cuales sirven para expresar la verdadera doctrina en algún punto de la historia.

Algunas de aquellas leyes beneficiosas, sin embargo, sobrevivieron al propósito por el cual fueron creadas y promulgadas, por ej: Aquellas que están condicionadas por un tiempo histórico; consecuentemente, ellas no pueden expresar una doctrina sin causar alguna distorsión, simplemente, porque ellas fueron promulgadas para otra época y contexto religioso, histórico o cultural. Esto, por supuesto, no debe decirse de todos los cánones, puesto que la mayoría expresan la recta doctrina tan claramente en la actualidad, como cuando fueron adoptados por primera vez en la Iglesia, por consiguiente podemos decir que mientras algunos cánones continúan reflejando la recta doctrina, otros no tanto, y por ende deben ser comprendidos a través de su contexto histórico para llegarlos a captar cabalmente. El siguiente es un ejemplo que tiene la intención de ilustrar este punto.

Es doctrina de la Iglesia que la Jerarquía eclesiástica es una institución ordenada por Dios, hay cánones que expresan esta doctrina, pero en conformidad a la época en la que ellas fueron adoptadas. El Canon V de los Santos Apóstoles, prohíbe a un Obispo, presbítero o diácono, dejar a su esposa sob pretexto de causa religiosa, pero tiempo mas tarde, por decisión del Sexto Sínodo Ecuménico, se introduce el celibato para el episcopado, y por lo tanto se decretó que todo aquel que fuera ordenado como obispo, debería previamente, dejar a su esposa. Este Sínodo fue acertado cuando dijo que lo publicado en el nuevo decreto: “no tenía ninguna intención de echar a un lado o demoler ninguna legislación determinada y fijada por los Apóstoles, sino que lo hacía en consideración a la salvación y seguridad de la gente, y para su progreso” (Ibid, p.63)

En esto podemos ver que el Canon Apostólico expresó una doctrina concerniente a la Jerarquía eclesiástica, pero en conformidad con aquella época particular de la vida de la Iglesia, y que cuando dichas condiciones históricas cambiaron, también lo hizo la manera de expresar esa doctrina. -  


Significado pastoral de la Ley Canónica

Los cánones también deben ser comprendidos como los lineamientos pastorales de la Iglesia, y como tales, ellos sirvieron como modelos sobre los cuales, la legislación eclesiástica, se basó lo más posible. Los cánones de los Santos Padres, en particular, reflejan la naturaleza claramente pastoral de sus contenidos; evidentemente ellos jamás imaginaron que al escribir estos textos, estaban redactando las bases de un auténtico cuerpo jurídico. En la gran mayoría de los casos, estos textos tuvieron su origen en las respuestas que estos santos varones dieron sobre algunas cuestiones a aquellas personas que venían en busca de su consejo, y otros de los orígenes de estos textos, fueron escritos donde ellos expresaron su punto de vista sobre materias de gran importancia para la Iglesia. Debido a la gran sensibilidad pastoral de estos hombres, y de la alta estima que por ellos sintieron sus contemporáneos, es que estos Padres tuvieron tanta influencia sobre los hombres de su época y de futuras generaciones. Como resultante de este fenómeno, las directivas contenidas en dichos textos, anteriores al Sexto Sínodo Ecuménico, fueron reconocidos dentro del segundo Canon, dándoles rango de igualdad en su fuerza de autoridad, que a las leyes que fueron promulgadas durante el mismo; es por esta razón que muchos de los cánones de San Basilio, están dentro de lo promulgado en el Sexto Sínodo Ecuménico con fuerza de ley canónica.

Los Padres cuyos cánones aparecen en nuestras colecciones de Derecho Canónico, no tuvieron escasa influencia sobre el desarrollo y formación de los cánones promulgados en Sínodos posteriores, por lo tanto, la naturaleza pastoral presente en los cánones de los Santos Padres, es mas que evidente. Los cánones suelen ser considerados como “Frutos del Espíritu”, cuyo propósito es asistir al género humano en su camino a la Salvación. Ciertamente, tan elevado propósito puede ser apreciado cuando estos son comprendidos en su carácter de lineamientos pastorales de la Iglesia Universal, y no como meros textos legislativos. Si uno observara los cánones como escritos de orden jurídico, estos diferirían muy poco de aquellas leyes rígidas y absolutas que son sostenidas con firmeza; pero en cambio nosotros debemos reconocerlas como pautas pastorales, como en su verdadera dimensión son los cánones, razón por la cual fueron promulgados con flexibilidad y compasión. Bajo este paradigma, se nos hace un poco más comprensible el ejercicio de la “economía” como práctica dentro de la Iglesia Ortodoxa en nuestros días.


 - Concepto de Economía

A diferencia de las leyes seculares o de la Ley Mosaica, el propósito de las leyes eclesiásticas es la protección espiritual de sus miembros. Es de este modo que la mera aplicación de la letra de la ley es reemplazada por el sentido último o “espíritu de la Ley”, adhiriendo siempre a sus auténticos principios. Este propósito, es el factor determinante cuando se aplica una la ley, sólo si las circunstancias de cada caso individual lo amerita. El espíritu de amor, comprendido como compromiso con la perfección espiritual del individuo, debe siempre prevalecer sobre la fría aplicación de un código legal.

La derogación de la letra de la ley, por el espíritu de la ley, es la piedra angular de la institución de la “economía”, ejercida únicamente sobre materias que no sean esenciales. A través de la “economía”, la cual es una excepción a la regla general, las consecuencias legales seguidas a la violación de la norma, quedan sin efecto y son levantadas.

La “economía” es concedida por la autoridad eclesiástica competente, y no tiene tanto que ver con una urgencia o necesidad de carácter pastoral, sino, mas bien, con el carácter compasivo de la Iglesia frente a la fragilidad humana. Este carácter compasivo es justificado por la Iglesia en su ardiente deseo de prevenir cualquier efecto adverso que podría ocasionar la estricta observancia de la ley en circunstancias excepcionales. La premisa bajo la cual una excepción es concedida, es la del bienestar general de los creyentes. Esta premisa existe en casi todo sistema legal, pero sin lugar a dudas tiene su máxima expresión en el Derecho de la Iglesia Ortodoxa. En su carácter de ley de gracia, los cánones, se caracterizan en primera instancia por los atributos espirituales de COMPASIÓN, SENSIBILIDAD PASTORAL e INDULGENCIA.

La “economía” no es algo para ser aplicado al azar o arbitrariamente, su accionar se rige por lineamientos definidos, los cuales deben ser estrictamente observados por la autoridad eclesiástica competente. Primero y principal, no es posible plantear una excepción a una ley de reconocimiento y validez universal, únicamente la excepción puede ser concedida sobre aquellas leyes que no estén dotadas de tal autoridad, es sólo en ese caso que una persona puede ser liberada o eximida de cumplir con esa ley, siempre y cuando se juzgue espiritualmente beneficioso para dicho individuo.

El derecho a ejercer la “economía” es prerrogativa tan solo de los legisladores (Concilio o Santo Sínodo de Obispos). Este derecho, puede a su vez ser delegado a determinados obispos por medio de una autorización del cuerpo sinodal. Esta delegación de funciones, sin embargo, debe manejarse dentro de los límites fijados por los cánones y conforme a la expresa autorización de una autoridad legislativa superior. (ver por ej: el Canon II de Ancyra: “ Asimismo decretamos que los diáconos que hayan ofrecido sacrificios -a los ídolos paganos- y luego reasuman, disfrutarán de algunos de sus honores, pero se abstendrán de todo ministerio sagrado, ninguno de ellos llevará el pan y el cáliz, ni harán proclamaciones; sin embargo, si algún obispo observara en alguno de ellos arrepentimiento en su mente y humildísima disposición, le será lícito al obispo, otorgarle una mayor indulgencia o retirársela” de esto podemos deducir, que la “economía” debe ser tanto mas indulgente, o tanto mas observante de la regla según el caso particular, en consecuencia la “economía” es siempre una desviación de la norma. El ejercicio de la misma cesa automáticamente, si su causa no es justificada, o si la base de aplicación descansa sobre fundamentos falsos.

Una vez que la “economía” fue aplicada, la práctica normativa es restaurada, tal cual, sin modificación alguna. Es muy preciso dejar en claro lo antedicho, una vez finalizada esta situación temporal de excepción a las prácticas normales de la Iglesia, lo actuado durante el uso de la “economía” no sienta ningún precedente legal o canónico que obligue a repetir esta situación de excepción frente a otros casos. (los cuales deberán ser evaluados en forma particular por la autoridad eclesiástica competente)

La institución de la “economía” fue bastante invocada a lo largo de la historia de la Iglesia Ortodoxa; esto se debe en parte, a las tendencias liberales del pensamiento de los ambientes culturales dentro de lo cual floreció la Iglesia Ortodoxa.

Aunque la autoridad en el ejercicio de la “economía”, especialmente en materias de gran importancia, descansa sobre el Sínodo de obispos de cada Iglesia Local, esta autoridad, como dijimos antes, puede ser delegada también a algunos obispos en forma individual.

El Sínodo Ecuménico, como administrador supremo del cuerpo legislativo y judicial de la Iglesia, es sin lugar a dudas, la autoridad de última instancia en el ejercicio de la “economía”, éste es el único que puede alterar o predominar sobre las decisiones de cualquier autoridad eclesiástica subordinada al mismo. En cuanto a la esfera de la conciencia, sin embargo, es el padre espiritual a quien se le confía la autoridad del ejercicio de la “economía”, de acuerdo a su buen juicio. Debemos recordar siempre que el factor determinante en su aplicación, deberá ser siempre el bienestar espiritual del penitente.
 

 - Disciplina Canónica

Desde el ámbito de la conciencia mencionaremos algunas palabras finales respecto a la disciplina canónica. Seguidamente de la confesión sacramental de un penitente, el director espiritual determina los actos penitenciales (Epitimia) que les serán prescriptos. Aquellos actos penitenciales, incluyen mayormente ayunos, postraciones, oraciones, actos de caridad, y en ocasiones muy excepcionales y graves, la excomunión (que es la exclusión temporal del sacramento eucarístico) entre otras penas.

Los actos penitenciales no deben ser confundidos con castigos en reparación a un mal cometido; ellos no deben poseer ningún elemento que denote una intencionalidad de represalia vengativa hacia el pecador; precisamente eso es contrario al espíritu y propósito de la disciplina canónica, ya que esta debe estar siempre dotada de un doble carácter: pedagógico y pastoral, es por ello que se busca la corrección y reforma del penitente arrepentido, y por el otro lado, la protección de la Comunidad frente a la acción del pecado, en consecuencia, cuando se trata de casos muy graves y especiales, se busca privar al pecador del acceso a la Santa Comunión por un tiempo, para que pueda tomar una nítida y viva conciencia acerca de la gravedad de su pecado. Si el pecado es público, y la comunidad está al tanto del correctivo impuesto, ella cumple la función de mostrar a esa Comunidad que hay ciertos actos que por su gravedad son inadmisibles.

La Iglesia, que como bien sabemos, es el Cuerpo Místico de Cristo, dispone de sus propios medios para lograr la salvación de todos sus miembros, y, aunque la Iglesia es simultáneamente una Institución divina y humana, en su faceta terrenal es, a pesar de todo, predominantemente espiritual.

Los Santos Cánones, conjuntamente con la Tradición Canónica emanada de ellos, será una parte fundamental de la vida terrena de la Iglesia.

En conclusión, podemos afirmar que la función de los Santos Cánones y de la Tradición Canónica, es la de asegurar los medios externos de protección, dentro de la cual, la vida del espíritu es nutrida y preservada. 


                   Catecismo Ortodoxo 

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