Monday, December 29, 2014

Cristo, el Todo ( San Justin Popovic )


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¡Deteneos todos los universos, todos los mundos existentes y todos los seres! ¡Abajo todos los corazones, todas las mentes, todas las vidas, todas las inmortalidades, todas las eternidades! Ya que todo esto, sin Cristo, para mí es un infierno; un infierno al lado de otro. Todo esto son incontables e interminables infiernos en altura, profundiad y anchura.
La vida sin Cristo, la muerte sin Cristo, la verdad sin Cristo, el Sol sin Cristo y el Universo sin Él, todo es un terrible sinsentido, un martirio insoportable, un sufrimiento infructuoso, un infierno!
¡No quiero ni la vida, ni la muerte sin Tí, dulce Señor! No quiero ni la verdad, ni la justícia, ni el paraíso, ni la eternidad.¡No, no! ¡A Tí sólo quiero, que Tú estés en todo, por encima de todo y todos!…La verdad, si no está Cristo, no me hace falta, es sólo un infierno.
Lo mismo son el infierno y la justícia, o el amor, o el bien, o la felicidad o incluso el mismo Dios, si Cristo no está, son un infierno. No quiero ni la verdad sin Cristo, ni la justícia sin Cristo, ni el amor sin Cristo, ni a Dios sin Cristo.
¡No quiero nada de esto de ningún modo! Aceptaré cualquier tipo de muerte. Matadme del modo que queráis, pero sin Cristo no quiero nada. Ni a mí mismo, ni al mismo Dios, ni cualquier otra cosa en medio de estas dos no quiero, ¡no quiero, no quiero!

(San Justin Popovic, “Hombre y Dios-hombre” Ediciones Astir-Papadimitríou Atenas 1970, página 184)

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Historia del Imperio Bizantino. (14)




Continuación de la (13)

Quinto Concilio Ecuménico.

Como heredero de los Césares, Justiniano considero su deber restaurar el Imperio romano, pero a la vez quería establecer en el interior del Imperio una ley y una fe únicas. “Un Estado, una Ley, una Iglesia”): tal fue la breve fórmula a que se atuvo la política de Justiniano. Absolutista por principio, estimaba que en un Estado bien organizado todo debía subordinarse a la autoridad del emperador. Notando muy bien que la Iglesia podía ser un arma preciosa en manos del gobierno, se esforzó por todos los medios en subordinarla a él. Los historiadores que tratan de descubrir los principios directivos de la política religiosa de Justiniano, se inclinan en favor del predominio de los móviles políticos y declaran que la religión no fue para él sino la servidora del Estado, (2) ahora dicen que aquel “segundo Constantino estuvo siempre dispuesto a olvidar sus deberes con el Estado tan pronto como intervino la religión.”


(3) De hecho, Justiniano, en su deseo de ser dueño de la Iglesia, no sólo se propuso conservar en su mano el gobierno del clero y presidir los destinos de éste (sin exceptuar a sus más eminentes representantes), sino que también consideró derecho que le pertenecía el de definir el dogma para sus súbditos. La opinión religiosa del emperador, cualquiera que fuese, debía ser obligatoriamente seguida por sus vasallos. Por consecuencia, el emperador bizantino tenía el derecho de regular la vida del clero, de nombrar a su albedrío los jerarcas eclesiásticos más elevados, de imponerse como mediador y juez en los debates de la Iglesia. Por otra parte, Justiniano mostró su actitud favorable hacia la Iglesia protegiendo al clero, haciendo construir nuevos templos y monasterios, y concediendo a éstos privilegios particulares. Además dedicó todos sus esfuerzos a establecer la unidad de fe entre todos sus súbditos, participando con frecuencia en los debates dogmáticos e imponiendo soluciones definitivas a las cuestiones doctrinales en discusión. Esta política de preponderancia del poder temporal en los asuntos religiosos y eclesiásticos, extremada hasta hacerse sentir en las raíces de las más hondas convicciones religiosas de los individuos, se conoce en la historia con el nombre de cesareopapismo, y Justiniano puede ser considerado uno de los representantes más característicos de la tendencia cesareopapista. A su entender, el jefe del Estado debía ser a la vez Cesar y Papa, reuniendo en su persona la plenitud de los poderes temporal y espiritual. Para los historiadores que ven especialmente en la actividad de Justiniano el lado político, la razón principal de su cesarismo fue el deseo de asegurar su poder político, reforzar su gobierno y dar bases religiosas a su autoridad suprema, que sólo la casualidad le había procurado.

(1) Sobre la escuela de Derecho de Beirut en el siglo VI, Collinet, ob. cit., p. 52-54• En 551 la ciudad de Beirut fue destruida por un gran temblor de tierra seguido de una inundación marítima y de incendios. La escuela de Derecho fue trasladada a Sidón (ibíd., páginas 54-57). Ello en la práctica fue el fin de la escuela. La escuela de Derecho de Roma no se suprimió, pero en el siglo VI estaba en plena decadencia.

(2) V., por ej., A. Knecht, Die Religions Politik Kaiser Justiniannus (Wurzburg, 1896), páginas 53 y 147.

(3) A. Lebedev, Los concilios ecuménicos de los siglos VI, VII y VIII (7.a ed., San Petersburgo, 1904), p. 16 (en ruso).

Justiniano había recibido una excelente educación religiosa. Conocía muy bien la Santa Escritura y se complacía interviniendo en los debates religiosos. Incluso escribió algunos himnos de tal carácter. Pero los conflictos religiosos le parecían entrañar peligros, sin exceptuar peligros políticos, ya que, según él, amenazaban la unidad del Imperio.

Vimos que los dos predecesores de Justino y Justiniano, es decir, Zenón y Anastasio, habían entrado en el camino de la reconciliación con la Iglesia oriental monofisista, habiendo, así, roto con la Iglesia romana. Justino y Justiniano se declararon abiertamente por la última y reanudaron las relaciones con ella. En consecuencia, las provincias orientales se apartaron, por así expresarlo, de Justiniano, cosa que, sin duda, no entraba en las miras del emperador, ansioso de establecer una fe única en su vasto Imperio. Pero la restauración de la unidad de la Iglesia en Oriente y en Occidente, en Alejandría, Antioquía y Roma, era imposible. Un historiador dice: “El gobierno de Justiniano, en su política religiosa, semeja un Jano de doble rostro, una faz del cual se volvía al oeste, interrogando a Roma, y la otra, vuelta al este, buscaba la verdad entre los monjes de Siria y Egipto.” (1)

Desde el mismo principio de su reinado, Justiniano situó en la base de su política religiosa la reaproximación a Roma y por consecuencia asumió el papel de defensor del concilio de Calcedonia, a cuyas decisiones eran tan opuestas las provincias orientales. Bajo Justiniano, la Santa Sede gozaba de autoridad suprema en el campo eclesiástico. En las cartas que dirigía al obispo, Justiniano llamábale “Papa,” “Papa de Roma,” “Padre Apostólico,” “Papa y Patriarca,” etcétera, aplicando el título de Papa exclusivamente al obispo de Roma. En una de sus epístolas, el emperador se dirigía al Papa como a la “Cabeza de todas las santas iglesias (“caput omnium sacrarum ecclesiarum”) (2) y en una de sus Novelas (3) declara, de manera muy nítida, que (da bienaventurada sede del arzobispo de Constantinopla, la nueva Roma, ocupa el segundo lugar después de la Muy Santa Sede Apostólica de la antigua Roma.”

(1) A. Diakonov, Juan de Efeso y sus trabajos sobre la historia de la Iglesia (San Pesterrsburgo, 1908), p. 52-53 (en ruso).

(2) V. Knecht, ob. cit., p. 62-65.

(3) Novelas, 131, cd. Z. v. Lingenthal, t. II, p. 267;.

Justiniano entró en lucha con los judíos, los paganos y los heréticos. Entre los últimos figuraban los maniqueos, los nestorianos, los monofisistas, los arríanos y los adeptos de otras doctrinas religiosas menos importantes. El arrianismo se había propagado mucho en Occidente entre las tribus germánicas. Existían vestigios de paganismo en diferentes zonas del Imperio y los paganos volvían aun los ojos a la Escuela de Atenas como foco principal del paganismo. Los judíos y los sectarios de tendencias heréticas de menor importancia se encontraban, al principio, esencialmente en las provincias orientales. El monofisismo era, por supuesto, la doctrina que más adeptos tenía.

La lucha contra los arríanos en Occidente asumió la forma de una serie de operaciones militares que terminaron, como sabemos, por la sumisión parcial o total de los reinos germánicos.

La convicción, honda en Justiniano, de que se necesitaba en el Imperio una fe única no dejaba lugar a la menor tolerancia con los principales representantes de las doctrinas y enseñanzas heréticas, y los tales sufrieron bajo él severas y tenaces persecuciones desarrolladas con ayuda de las autoridades civiles y militares.

Para exterminar de modo radical los últimos vestigios del paganismo, Justiniano, en 529, ordenó la clausura de la famosa Escuela filosófica de Atenas, último baluarte del expirante paganismo y cuya decadencia había precipitado la creación, en el siglo V, bajo Teodosio II, de la Universidad de Constantinopla. Muchos profesores fueron desterrados y se confiscaron los bienes de la Escuela. Un historiador escribe: “El mismo año en que San Benito destruyó el último santuario pagano en Italia, el templo de Apolo del bosque sagrado de Monte Cassino, vio también la destrucción del baluarte del paganismo clásico en Grecia.” (1) Desde entonces, Atenas perdió definitivamente su antigua importancia como foco de civilización, transformándose en una ciudad de segundo orden, pequeña y tranquila. Algunos de los filósofos de la Escuela de Atenas decidieron emigrar a Persia, donde se afirmaba que el rey Cosroes se interesaba por la filosofía. Fueron muy bien acogidos, pero los griegos no se acostumbraban a vivir en el extranjero y Cosroes resolvió devolverlos a Grecia, previo un acuerdo con Justiniano, quien se comprometía a no perseguir a tales filósofos ni obligarlos a profesar la fe cristiana. Justiniano cumplió su promesa y los filósofos paganos pasaron el resto de sus días en el Imperio bizantino en la más completa seguridad. De todos modos, Justiniano, pese a sus esfuerzos, no logró extirpar por completo el paganismo, que siguió existiendo en secreto en ciertas regiones alejadas.

En Palestina, los judíos, así como los samaritanos, que tenían una religión muy semejante a la de los judíos, no pudieron soportar las persecuciones del gobierno y se sublevaron, siendo cruelmente reprimidos. Se destruyeron muchas sinagogas y en las que quedaron en pie se prohibió leer el Antiguo Testamento en su texto hebreo, que debía ser reemplazado por el texto griego de los Setenta. La población perdió sus derechos civiles. También los nestorianos fueron perseguidos con saña.

(1) Knecht, ob. cit., p. 36.

Más importante que esto fue la política de Justiniano respecto a los monofisistas. Sus relaciones con ellos tenían gran importancia política, porque se enlazaban estrechamente con la cuestión vital de las provincias orientales; Egipto, Siria y Palestina. Además, los monofisistas estaban apoyados por Teodora, la esposa del emperador, la cual ejercía sobre él influencia considerable. Un escritor monofisista contemporáneo, Juan de Efeso, la llamaba “la mujer que ama al Cristo y está llena de celo… la emperatriz más cristiana, enviada por Dios en tiempos difíciles para proteger a los perseguidos.” (1)

Por consejo de Teodora, Justiniano, al comienzo de su reinado, quiso reconciliarse con los monofisistas. Los obispos monofisistas desterrados bajo Justino y en los primeros años del reinado de Justiniano, fueron autorizados a regresar. Se invitó a muchos monofisistas a participar, en la capital, en una conferencia religiosa de conciliación, y el emperador, según un testigo ocular, exhortó a discutir con sus adversarios todas las cuestiones dudosas “con toda la dulzura y toda la paciencia que convienen a la ortodoxia y a la religión.” (2) Quinientos monjes monofisistas instalados en uno de los palacios de la capital transformaron tal palacio en “un grande y admirable eremitorio.” (3) El 535, Severo, obispo de Antioquía, cabeza y verdadero legislador del monofisísmo, estuvo en Constantinopla, donde permaneció un año.” (4) La capital del Imperio, a principios del 535, recuperaba hasta cierto punto el aspecto que había presentado bajo el reinado de Anastasio.”(5) El arzobispo de Trebisonda, Antimo, conocido por su actitud conciliadora hacia los monofisistas, fue elevado al patriarcado de Constantinopla. Dijérase que los monofisistas estaban a punto de triunfar.

(1) Juan, obispo de Efeso, Commentarii de Beatis Orientalibiis, versión de Van Douwen y Laúd (Amsterdam, 1889), p. 114, 247. Juan de Efeso, Vidas de ios Santos Orientales, texto siriaco y traducción inglesa en Brooks, t. II, en Patrología Orientaiis, t. XVIII (1924), P• 634 (432), 677 (475), 679 (477). Comp. c. A. Diakonov, ob. cit., p. 63.

(2) Mansi, Sacrarum Conciliorum nova et amplissima collectio (Florencia, 1762} t VIII página 817. Baronii, Annates Ecclesiastici, IX, 419, 33.

(3) Juan de Efeso, Commentarii, p. 155; cd. Brooks. II, (177 (47-,). Comp c Diakonov, ob. cit., p. 58.

(4) V. J. Maspero, Histoire des patriarches d’Alexandrie (París, 1923), p. •}, 100, no.

(5) J. Maspero, ob. cit., p. 110.

Pero la situación cambió con mucha rapidez. El Papa Agapito, en su viaje a Constantinopla, así como el partido de los Akoimetoi u ortodoxos extremistas, lanzaron tales clamores ante las concesiones religiosas del arzobispo trebisondano, que el emperador, no sin disgusto, hubo de modificar su política. Antimo fue depuesto y substituido por el sacerdote ortodoxo Menas. Según un testimonio histórico hubo la conversación siguiente entre emperador y Papa: “Yo te forzaré a estar de acuerdo con Nos o te desterraré),” dijo Justiniano. “Había — contestó Agapito — deseado visitar al más cristiano de los emperadores, y he aquí que encuentro un Diocleciano. Empero, tus amenazas no me atemorizan.” (1) Es muy probable que las concesiones del emperador al Papa fuesen motivadas por el hecho de que empezaba entonces en Italia la guerra contra los ostrogodos y Justiniano necesitaba un apoyo en Occidente.

Pese a tal concesión, Justiniano no abandonó del todo la esperanza de reconciliar al Estado con los monofisistas. Esto se vio en breve cuando el famoso asunto de los Tres Capítulos. Se refería el asunto a tres famosos teólogos del siglo V, a saber, Teodoro de Mopsuestia, Teodoreto de Ciro, e Ibas de Edesa. Los monofisistas reprochaban al concilio de Calcedonia no haber condenado a aquellos tres escritores, a pesar de sus doctrinas nestorianas. El Papa y los Akoimetoi oponían sobre ese punto una encarnizada resistencia. Justiniano, muy irritado por ella, declaró que en aquel extremo los monofisistas tenían razón y que los ortodoxos debían aceptar el punto de vista monofisista. El 543 publicó, en consecuencia, un edicto condenando las obras de aquellos tres teólogos y amenazando con iguales rigores a quienes los defendieran o aprobaran.(2)

(1) Vita Agapeti papae. Líber Potttificalis, cd. L. Duchesne (París, 1886), t. I, p. 287. Mansi, t. VIII, p. 843.

(2) El edicto de los Tres Capítulos fue llamado así porque so componía de tres capítulos o parágrafos consagrados a los tres teólogos, pero el sentido primitivo de la calificación se olvidó pronto y los Tres Capítulos significaron Teodoro, Teodoreto e Ibas.

Justiniano quiso hacer obligatorio el edicto en todo el Imperio y exigió que lo firmasen todos los patriarcas y obispos. Ello no resultó fácil de ejecutar. El Occidente se conmovió a la idea de que consentir en firmar el edicto imperial podía equivaler en algún modo a usurpar la autoridad del concilio de Calcedonia. Un sabio diácono de Cartago escribía: “Si las definiciones del concilio de Calcedonia se ponen a discusión, ¿no puede correr parejo peligro el concilio de Nicea?.” (1) Además, se promovía la siguiente pregunta: ¿cabía condenar a muertos? Porque aquellos tres teólogos ya no existían desde el siglo precedente. Por ende ciertos representantes de la Iglesia occidental entendían que el emperador, con su edicto, atentaba a la libertad de pensamiento de los miembros de la Iglesia. Esta última opinión no existía prácticamente en la Iglesia oriental, acostumbrada hacía mucho a la intromisión del emperador en la resolución de las cuestiones dogmáticas. Lo de la condenación de los escritores muertos estaba, de otra parte, resuelto en las Escrituras, ya que el rey Josías, en el Antiguo Testamento, no sólo había sacrificado sacerdotes paganos vivos, sino profanado los sepulcros de otros muertos mucho antes de su reinado, quemando sus huesos sobre el altar (Reyes, IV, 23; 16). Así, mientras la Iglesia oriental consentía en reconocer el edicto y condenar los tres capítulos, la occidental se pronunciaba contra él. En definitiva, el edicto de Justiniano no fue reconocido nunca por toda la Iglesia.

Para reconciliarse con la Iglesia occidental, Justiniano necesitaba ante todo convencer al Papa de que aprobase el edicto. Invitó, pues, al Papa Virgilio a acudir a Constantinopla, donde el Pontífice hubo de pasar más de siete años. A su llegada el Papa se pronunció resueltamente contra el edicto y excomulgó al patriarca de Constantinopla, Menas. Pero, poco a poco, bajo la acción de diversas influencias, el Papa cedió ante Justiniano y Teodora y, el 548, añadiendo su voz a la de los cuatro patriarcas orientales, publicó una ordenación de los tres teólogos, a la que se llama de ordinario el Judicatum. Este fue el postrer triunfo de Teodora, que murió el mismo año, persuadida de la victoria definitiva e inevitable del monofisismo. El Papa invitó a los sacerdotes de la Europa occidental a orar por “los más clementes de los príncipes, Justiniano y Teodora.”(2)

(1) Fulgencio Ferrandi, diácono de Cartago, Epístola, VI, 7. Mignc, Patr. tal.. 67. col- 926.

(2) Mon. Gcrm. Híst. Epist., t. III, p. 62 (n.° 41).

Pero la Iglesia occidental no aprobó la concesión hecha por el Papa. Los obispos de África, tras reunir un concilio, llegaron a excomulgarle. Influido por los acontecimientos occidentales, el Papa vaciló y concluyó retirando el Judicatum. En tales circunstancias, Justiniano decidió convocar un concilio ecuménico, que se reunió en Constantinopla el 553.

La tarea de aquel quinto concilio ecuménico fue mucho más limitada que las de los precedentes. No se trataba de una herejía nueva, sino sólo de precisar ciertos puntos respecto a las decisiones de los concilios tercero y cuarto, relativas en parte al nestorianismo, pero sobre todo a la doctrina monofisista. El emperador deseaba vivamente que el Papa, que se hallaba entonces en Constantinopla, asistiese al concilio, más el Santo Padre, alegando excusas diversas, rehusó, y todas las sesiones se celebraron sin él. El concilio examinó las obras de los tres teólogos y opinó como el emperador, condenando y anatematizando “al impío Teodoro, que había sido obispo de Mopsuestia, así como a todas sus obras impías, y todo lo que de impío había escrito Teodoreto, y la carta impía atribuida a Ibas, y a todos aquellos que habían escrito o escribían para defenderlos (ad defensionem eorum). (1)

Las decisiones del concilio se declararon obligatorias y Justiniano inauguró una política de persecución y destierro contra los obispos que no aprobaban la condena. El Papa fue desterrado a una isla del mar de Mármara. Al fin consintió en firmar la condena y así se le autorizó a volver a Roma. Pero murió en Siracusa, yendo de camino.

Occidente no aceptó las decisiones del concilio de 553, sino a fines del siglo VI, sólo luego que Gregorio I el Grande (590-604) hubo proclamado que “en el sínodo que se había ocupado de los Tres Capítulos, nada había sido violado ni cambiado en lo que atañía a materia de religión,”(2) el concilio de 553 fue reconocido en todo Occidente como ecuménico e igual que los cuatro primeros concilios.

La recia lucha religiosa entablada por Justiniano para reconciliar a monofisistas y ortodoxos no condujo a los resultados apetecidos. Los monofisistas no quedaron satisfechos con las concesiones que se les hacían. J. Maspero llama al período comprendido entre 537 y 570 “el terror católico.” (3)

Hacia el fin del reinado de Justiniano parece advertirse una orientación nueva en la política religiosa del emperador, pero este punto no está suficientemente dilucidado. El 565 murió el anciano emperador y cambió la política religiosa del Gobierno.

Estableciendo un balance de la política religiosa de Justiniano, hallamos que no logró establecer una Iglesia unida en el Imperio. La ortodoxia y el monofisismo no se reconciliaron; el nestorianísmo, el maniqueísmo, el judaísmo y, en cierta medida, el paganismo, siguieron existiendo. No hubo unidad religiosa y la tentativa de Justiniano para establecerla debe ser considerada como un fracaso.

Pero al hablar de la política religiosa de Justiniano no debe olvidarse la actividad evangelizadora característica de aquel período. Justiniano, emperador cristiano, creyó su deber extender el cristianismo allende las fronteras del Imperio. En su época se produjo la conversión de los hérulos a orillas del Danubio, la de algunas tribus caucásicas y también la de las tribus indígenas del África del Norte y del Nilo Medio. (4)

(1) Mansi, t. IX, p. 376.

(2) Epístolas Gregorii Magni, II, 36, en Mansi, t. IX, p. 1105. Gregorii I papac Registrum epistolarum, 49, en Man, Germ. Hist, Epist., t. I (1891), p. 151.

(3) J•Maspero, ob. cit., p. 135. Se hallará en ella un buen examen histórico del problema monofisita bajo Justiniano (p. 102-163). V. también Diakonov, ob. cit., p. 51-87.

(4) A propósito del deseo de Justiniano de propagar el cristianismo entre los diferentes pueblos germánicos de la Europa occidental, puede notarse la carta del rey franco Teodobcrto a Justiniano, carta en que el franco informa con mucha humildad de los pueblos sobre los cuales reina en Occidente, constituyendo una especie de lección sobre geografía germánica en el siglo VI. (Mon. Germ. Hist. Epist., t. III, p. 133, n.° ao.) V. Diehl, Justinien, p. 404-5. Comp. A. Dopseh, Wirtschaftliche una soziale Grundlagen der europaischen Kulturentwicklung, t. II, 2.a ed. (Viena, 1934), p. 296.


http://www.diakonima.gr/2009/09/30/historia-del-imperio-bizantino-14/

Historia del Imperio Bizantino. (13)

 
Continuación de la (12)

La Obra Legislativa de Justiniano. Triboniano.

Justiniano debe su celebridad universal a su obra legislativa, que sobresale por su amplitud. El emperador, según sus propias expresiones, “no sólo debe ser célebre por las armas, sino también estar armado de leyes para hallarse en estado de gobernar, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Debe ser el protector poderoso de la ley, así como el triunfador de los enemigos vencidos.” (1) Es Dios quien da a los emperadores el derecho de hacer e interpretar las leyes, y por tanto, Justiniano piensa que un emperador debe ser un legislador y considera ese derecho como santificado por la divinidad. Pero a Justiniano le impulsaron igualmente preocupaciones de orden práctico. Dábase, en efecto, perfecta cuenta del estado anárquico de la legislación romana en su época.


(1) Iustiniano, Instituciones, Introduccion.

En el período del Imperio romano pagano, donde el poder legislativo estaba por entero en manos del emperador, la única forma de legislación consistía en publicar constituciones imperiales, llamadas leyes o reglamentos legislativos (“leges”). En cambio, el conjunto de leyes creadas por una legislación más antigua había recibido el nombre de “jus vetus” o de “jus antiquum.” A partir de mediados del siglo III de J.C., la jurisprudencia sufrió una rápida decadencia. Los trabajos jurídicos se limitaron a meras compilaciones destinadas a ayudar a los jueces, incapaces de estudiar toda la innecesaria literatura jurídica, dándoles colecciones de extractos de las constituciones imperiales y de las obras de juristas antiguos de renombre universal. Pero esas colecciones eran privadas y sin valor oficial alguno, y así, en la práctica, el juez debía apelar a todas las constituciones imperiales y a toda la literatura clásica, tarea muy superior a las humanas facultades. No debe olvidarse que no había órgano central que asegurase la publicación de las constituciones imperiales. Estas, creciendo en número de año en año, dispersas en diversos archivos, eran muy difíciles de utilizar, tanto más cuanto que los nuevos edictos frecuentemente abolían o modificaban los anteriores. Todo esto explica la aguda necesidad que se sentía de reunir los edictos imperiales en un “Corpus” accesible a quienes debían utilizarlos. Ya sabemos que antes de Justiniano se había hecho mucho en ese sentido. En su obra legislativa propia, Justiniano fue muy auxiliado por las compilaciones precedentes, a saber, el Codex Gregorianus, el Codex Hermogeniamts y el Codex Theodosianus. Además, para hacer más fácil el empleo de las obras clásicas, esto es, del “jus vetus,” Teodosío II y su contemporáneo en Occidente, Valentiniano III, habían dado un decreto reservando el carácter de autoridad jurídica suprema a las obras de los cinco jurisconsultos más famosos. De lo demás autores podía prescindirse. Pero esto sólo era resolver el problema en apariencia. Por ende, en las obras de los cinco juristas escogidos era difícil encontrar decisiones adecuadas a un caso dado, ya que los jurisconsultos se contradecían a menudo y las condiciones de la vida habían cambiado, con lo que las soluciones propuestas por los juris consultos clásicos resultaban caducas a veces. En suma, se sentía la necesidad de una revisión, oficial y completa, de todo el sistema jurídico; era menester examinar su desarrollo a través de los siglos.

En los códigos precedentes no se habían reunido sino disposiciones imperiales de cierta época. En aquellas compilaciones no se mencionaban las obras jurídicas. Justiniano emprendió un enorme trabajo legislativo, que consistió en compilar todas las constituciones imperiales promulgadas hasta su época, las cuales hizo fijar en un código, y en la revisión de todos los antiguos escritos jurídicos. El auxiliar principal del emperador en esta tarea, y el alma de la empresa, fue Triboniano.

La labor avanzó con rapidez pasmosa. En febrero de 528 el emperador reunió una comisión de diez peritos, entre ellos Triboniano, “brazo derecho del emperador en su gran empresa legislativa y probablemente su inspirador hasta cierto punto,” (1) y Teófilo, profesor de Derecho en Constantinopla. La comisión había de revisar los tres códigos anteriores, y suprimir todo lo caído en desuso, así como ordenar las constituciones imperiales promulgadas después del Código de Teodosio. Los resultados de todos aquellos trabajos debían ser codificados en una compilación. En abril de 529 el Código de Justiniano (Codex Justinianus) fue publicado. Se dividía en diez libros, que contenían las disposiciones promulgadas desde Adriano hasta la época de Justiniano, y pasó a ser la única colección de leyes obligatoria para todo el Imperio, suprimiéndose así los tres códigos anteriores.

(1) Bury, t. II, p. 396.

Si la elaboración del Código de Justiniano fue muy facilitada por los códigos anteriores, el trabajo de revisión del “jus-vetus” perteneció exclusivamente al emperador. En 530 Triboniano fue encargado de reunir una comisión revisora de todos los jurisconsultos clásicos, a efectos de practicar extractos, eliminar todo lo caduco, suprimir todas las contradicciones y clasificar en un orden determinado el conjunto de materiales reunidos. Para ejecutar tal tarea, la comisión hubo de leer y estudiar unos dos mil libros, que encerraban más de tres millones de líneas. Tan gigantesco trabajo, cuya realización, según expresiones del propio Justiniano, “antes de darse orden de hacerla, no había sido esperada ni juzgada humanamente posible por nadie en el mundo” (1) y “libró todo el “jus vetus” de una palabrería superflua” (2), se terminó en tres años. El nuevo Código se publicó el 533 y entró en vigor en seguida, siendo conocido por el Digesto o las Pandectas (Digesta, Pandectae).

(1) Justiniano, Constitutío Tanta, praefatio, ed. P. Krüger (1911), p. 13.

(2) Cod. Justiniano, De emendatione Codicis, I, ed. P. Krügcr (1906), p. 4.

A pesar de la importancia de tal obra, ha de reconocerse que la prisa que presidió su ejecución hizo el trabajo defectuoso en ciertos aspectos. Se hallan allí gran número de repeticiones, contradicciones y decretos caídos en desuso. Además, merced a la libertad absoluta que se dejó a la comisión la facultad para abreviar, interpretar y condensar los textos, se comprueba en los resultados finales cierta arbitrariedad y a veces incluso una deformación de los textos antiguos.

En la obra hubo una completa ausencia de unidad. De esto se deriva el que los jurisconsultos del siglo XIX, que daban mucha importancia a la legislación clásica romana, juzgaran con extrema severidad el Digesto de Justiniano. Pero hemos de reconocer que esa obra, a pesar de sus numerosas imperfecciones, prestó en la práctica grandes servicios. Además, ha conservado a la posteridad un rico material extraído de las obras de los jurisconsultos clásicos romanos que de otro modo no nos hubiesen llegado hoy.

A la vez que se elaboraba el Digesto, Triboniano y sus dos eminentes auxiliares Teófilo, el ya mencionado profesor de Constantinopla, y Doroteo, profesor en Beirut, Siria, fueron encargados el 533 de resolver otro problema. Según Justiniano, no todos podían “soportar el peso de tan grande sabiduría” (el Código y el Digesto). Por ejemplo, los jóvenes que “hallándose en la antecámara del Derecho quisieran penetrar sus arcanos” (1) no podían esperar adquirir todo el contenido de aquellas dos voluminosas obras y necesitaban un buen manual práctico. El mismo 533, pues, se publicó un manual de Derecho civil, destinado primordialmente a los estudiantes. Se componía de cuatro volúmenes y fue llamado Instituciones (Institutiones o Institutas). Según Justiniano, aquel manual tenía por objeto conducir “todas las fuentes turbias del Derecho antiguo a un lago transparente.” (2)

El decreto imperial que sancionaba las Instituciones iba dirigido a la “juventud ávida de instruirse en el Derecho” (“cupida legum juventuti”) (3)

(1) Constitutio Tanta, U, ed. Krüger, p. 18.

(2) Conslitutio Omnen, 2, ed. Krüger, p. 10.

(3) Institutiones, ed. Krüger, p. XIX.

Mientras se desarrollaba aquel trabajo de compilación, la legislación corriente no se interrumpía. Se promulgaron muchos decretos. Hubo que revisar toda una serie de cuestiones. En 529 el Código apareció en varios puntos como anticuado. Se emprendió una nueva revision del Código y se concluyo en 534. En noviembre del mismo año se publico la segunda edición del Código, revisada, aumentada y distribuida en doce libros, bajo el titulo de Codex repetitae praelectionis. Esta edición anulaba la precedente de 529 y contenía los decretos del periodo comprendido entre Adriano y el año 534. Con este trabajo concluyo la ejecución del “Corpus.” No ha llegado a nosotros la primera edición del Código.

Los decretos posteriores al año 534 fueron llamados Novelas (Novellae leges). Mientras el Código, el Digesto y las Institutas estaban publicados en latín, la inmensa mayoría de las Novelas se publicó en griego. Era una concesión importante a las exigencias de la realidad y la vida practica, y mas proviniendo de un emperador penetrado de la tradición romana. En una de sus Novelas, Justiniano escribe: “No hemos escrito esta ley en la lengua nacional, sino en la lengua común, que es griega, a fin de que sea conocida de todos por la felicidad que tendrán en comprenderla.”(1).Justiniano se proponía reunir todas las Novelas en una compilación, pero no logró cumplir esta tarea, aunque si se hicieron durante su reinado algunas compilaciones particulares de tales leyes. Las Novelas se consideran como la ultima parte de la obra legislativa de Justiniano y constituyen una de las fuentes mas importantes de la historia interior de su época.

Era intención del emperador que el conjunto del Código, Digesto, Institutas y Novelas formase un “Corpus” legislativo, pero esa compilación única no vio la luz en sus días. Solo en la Edad Media, a partir del siglo XII, cuando reapareció en Europa el estudio del Derecho romano, empezó a ser conocido el conjunto de los trabajos legislativos de Justiniano bajo el titulo de Corpus juris civilis, o Cuerpo del derecho civil, como aun se llama hoy.

La enormidad de la obra legislativa de Justiniano y el hecho de que estuviera redactada en latín, lengua poco comprendida por la mayoría de la población, provocaron la publicación inmediata de cierto numero de comentarios y abreviaciones griegas de algunas partes del Código, sin contar traducciones mas o menos fieles (paráfrasis) de las Institutas y del Digesto, acompañadas de notas explicativas. Estas compilaciones se debieron a los mencionados auxiliares de Triboniano, Teofilo y Doroteo, y algunos otros (2). Estos pequeños resúmenes redactados en griego, y necesarios por las exigencias de la época y las circunstancias practicas, contenían bastantes errores y omisiones respecto a los originales latinos; pero, aun así, se impusieron a estos y los reemplazaron casi del todo.

(1) Novelas, 7 (15) a, ed. Zacarías von Lingenthal, t. I, p. 80.

(2) Comp. Zacarías von Lingenthal, Geschichte des griechisch-romischen Rechts, 3.a ed.. Berlin, 1892, p. 5-7. Sobre Teofilo hay varios articulos en las Obras de Contardo Ferrini, t. I (Milan, 1929) p. 1-224. Ferrini niega, probablemente sin razón, la autenticidad de Teofilo y le llama “pseudo-Teofilo.” Comp. Con Von Lingenthal, ob. Cit. p. 5 V. P. Collinet en la Cambridge Med. Hist., t. IV, p. 707: “La paráfrasis de las Institutas compuestas en todo o parte por Teofiolo.” Sobre Doroteo, v. Collinet, Histoire de l’ecole de droit de Beyrouth (Paris, 1925), p. 186-188, 303.

A la vez que se renovaba la legislación con tales trabajos, se reorganizaba la enseñanza del Derecho. Se compusieron nuevos programas de estudios. Los cursos se repartieron en un periodo de cinco años. En el primero, el principal tema de estudio eran las Institutas; en el segundo, tercero y cuarto, el Digesto; y en el quinto, el Código. Justiniano escribía acerca del nuevo Derecho: “Cuando todos los arcanos del Derecho se desvelen, nada quedará oculto a los estudiantes, y después de haber leudo todas las obras reunidas para Nos por Triboniano y los otros, se convertirán en abogados distinguidos, servirán a la justicia y serán los mas capaces y felices de los hombres en todos los lugares y tiempos” (1). Dirigiéndose a los profesores, Justiniano escribía: “Empezad, con la ayuda de Dios, a enseñar el Derecho a los estudiantes y mostrarles la vía que nosotros hemos trazado, de suerte que siguiendo esa vía se conviertan en perfectos servidores de la justicia y del Estado y vosotros merezcáis de la posteridad la mayor gloria posible.” (2). A los estudiantes jóvenes les escribía: “Aprended, con celo y atención, esas leyes que os damos, y mostraos tan instruidos en esa ciencia que podáis estar animados por la muy hermosa esperanza de, después de terminados vuestros estudios jurídicos, gobernar el Estado en las partes que os sean confiadas” (3). La enseñanza se reducía a una simple asimilación de las materias del programa y a unos cuantos comentarios sobre ellas. No se permitía ejecutar o proponer una nueva interpretación del texto al referirse al original, es decir a los trabajos de los jurisconsultos clásicos. Los estudiantes solo estaban autorizados a hacer traducciones literales y componer cortas paráfrasis y sumarios.

(1) Constitutio Omnen, 6, ed. Kruger, p. 11.

(2) Ibid 2, ed. Kruger, p. 12

(3) Constitutio Imperatorum Majestatem, 7, ed. Kruger, p. XIX. Este decreto concierne a las Institutas.

A pesar de las naturales imperfecciones de su ejecución y los numerosos vicios del método que presidió su composición, la sorprendente creación legislativa del siglo VI ha tenido una importancia universal y duradera. El Código de Justiniano nos ha conservado el Derecho romano, el cual nos ha dado los principios jurídicos fundamentales que gobiernan la mayor parte de nuestras sociedades contemporáneas. “La voluntad de Justiniano — escribe Diehl — cumplió una de las obras más fecundas para el progreso de la humanidad.” (1) Cuando, en el siglo XII, se empezó a estudiar en la Europa occidental el Derecho romano, el Código de Derecho civil de Justiniano fue en varios lugares la verdadera ley. “El Derecho romano — dice el profesor I. A. Pokrovski — resucitó y unificó por segunda vez el universo. Todo el desarrollo del Derecho occidental se halla bajo el influjo del Derecho romano, incluso hasta nuestra época… El contenido más precioso del Derecho romano ha sido vertido en los parágrafos de los códigos contemporáneos y obra bajo el nombre de estos últimos.” (2) La ejecución de tal obra legislativa basta para justificar el sobrenombre de “Grande” que la historia ha dado a Justiniano.

En la época contemporánea se puede observar un fenómeno muy interesante en el estudio de la legislación justinianea. Hasta ahora ese estudio sólo servía para penetrar mejor en el Derecho romano y su importancia era secundaria. Esto no se aplica a las Novelas. El Código en sí no se estudiaba, ni se practicaban sobre él investigaciones independientes. En tales condiciones, el principal reproche que se podía dirigir a la obra de Justiniano consistía en haber desfigurado el Derecho clásico abreviando o completando los textos originales. Se hacía responsable de ello a Triboniano. Hoy se trata de examinar las modificaciones aportadas a los textos clásicos, no como resultado de la arbitrariedad de los compiladores, sino como el de su deseo de adaptar el Derecho romano a las condiciones de la vida en el Imperio de Oriente en el siglo VI. Así, la cuestión importante pasa a ser ésta: ¿correspondía o no la obra de Justiniano a las exigencias de su época, y en qué medida? El problema debe estudiarse ateniéndose a las condiciones generales de la vida en el siglo VI, a las cuales hubo aquel código de tender a adaptarse. El helenismo y el cristianismo debieron ejercer, ambos a la par, influjo sobre la obra de los compiladores. Las costumbres orientales se mezclaron al trabajo de revisión del antiguo Derecho romano. La tarea de la ciencia histórícojurídica contemporánea es definir y apreciar las influencias bizantinas en el Código, el Digesto y las Instituías de Justiniano. (3) Las Novelas, como obras de legislación corriente, reflejan, según es lógico, las condiciones y necesidades de la vida contemporánea.

(1) Diehl, Justinien, p. 248.

(2) I. Pokrovski, Historia del Derecho romano, 2.a ed., Petrogrado, 1915, p. 4 (en ruso).

(3) V. P. Collinet, Eludes historiques sur le droit de Justinien (París, 1912), p. 7-44.

En relación con la obra legislativa de Justiniano conviene recordar que durante su reinado florecieron las dos escuelas de Derecho de Constantinopla y Beirut. (1) Todas las demás escuelas de Derecho fueron suprimidas, considerándoselas focos de paganismo.



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